La pensión de alimentos es, probablemente, una de las cuestiones que más conflictos genera tras una separación o divorcio con hijos. Aunque muchas personas creen que se limita simplemente a pagar una cantidad mensual para cubrir la comida del menor, la realidad jurídica es mucho más compleja.
Como abogado especializado en Derecho de Familia, he comprobado durante más de dos décadas que gran parte de los procedimientos judiciales posteriores al divorcio tienen su origen en una misma pregunta:
«¿Este gasto está incluido en la pensión alimenticia o debe pagarse aparte?»
La respuesta no siempre es sencilla.
Las discrepancias suelen surgir cuando aparecen gastos que no se producen todos los meses, como unas gafas nuevas, una ortodoncia, un viaje de fin de curso, unas clases de inglés o el inicio de estudios universitarios.
En muchas ocasiones un progenitor entiende que esos desembolsos ya están cubiertos por la pensión mensual, mientras que el otro considera que deben abonarse adicionalmente al 50%.
Para entender correctamente qué cubre la pensión de alimentos es necesario acudir al Código Civil, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la interpretación que realizan habitualmente los tribunales españoles.
La diferencia fundamental gira en torno a dos conceptos:
- Gastos ordinarios.
- Gastos extraordinarios.
Los primeros están incluidos dentro de la pensión mensual.
Los segundos suelen abonarse aparte.
Sin embargo, la frontera entre unos y otros no siempre resulta evidente.
Por ese motivo conviene analizar cada categoría con detalle.
Qué dice la ley sobre la pensión de alimentos
El artículo 142 del Código Civil
El artículo 142 del Código Civil establece que se entiende por alimentos:
«Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».
Además, añade que también comprende:
- La educación.
- La instrucción del menor.
- La formación profesional.
- Los gastos de embarazo y parto cuando procedan.
Este artículo es la base jurídica de toda pensión alimenticia en España.
Cuando un juez fija una pensión de alimentos no está pensando únicamente en comida, sino en cubrir todas las necesidades normales y previsibles del hijo.
El artículo 93 del Código Civil
El artículo 93 regula específicamente la obligación de los progenitores de contribuir al mantenimiento de sus hijos tras una separación o divorcio.
Por ello los tribunales establecen una cantidad mensual destinada a cubrir las necesidades habituales del menor.
La cuantía dependerá principalmente de:
- Ingresos de ambos progenitores.
- Número de hijos.
- Necesidades concretas del menor.
- Nivel de vida familiar previo a la ruptura.
Qué dice el Tribunal Supremo
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mantenido una línea bastante constante:
Los gastos ordinarios son aquellos previsibles, periódicos y necesarios para el desarrollo normal del menor.
Los gastos extraordinarios son aquellos que:
- No son periódicos.
- No pueden preverse razonablemente.
- Surgen de forma puntual.
Esta distinción resulta fundamental para resolver la mayoría de conflictos familiares.
Gastos ordinarios que sí cubre la pensión alimenticia
Alimentación diaria
La alimentación constituye el núcleo básico de la pensión de alimentos.
Incluye:
- Desayunos.
- Comidas.
- Cenas.
- Meriendas.
- Agua.
- Productos básicos.
- Productos de despensa.
También comprende gastos indirectos relacionados con la alimentación cotidiana.
Por ejemplo:
- Leche.
- Fruta.
- Carne.
- Pescado.
- Verduras.
- Cereales.
- Productos infantiles.
Son gastos perfectamente previsibles y recurrentes.
Por ello están incluidos dentro de la pensión mensual.
Vivienda
Uno de los apartados más importantes es la vivienda.
La pensión contribuye al coste que supone alojar al menor.
Incluye:
- Parte proporcional del alquiler.
- Parte proporcional de la hipoteca.
- Comunidad de propietarios.
- IBI.
- Agua.
- Electricidad.
- Gas.
- Internet.
- Gastos ordinarios de mantenimiento.
Muchos progenitores desconocen que la pensión alimenticia también ayuda a sufragar estos costes.
La razón es evidente.
Un menor necesita una vivienda adecuada para desarrollarse.
Ropa y calzado
La vestimenta ordinaria también está incluida.
Por ejemplo:
- Ropa de diario.
- Zapatos.
- Deportivas.
- Abrigos.
- Chaquetas.
- Ropa interior.
- Pijamas.
Asimismo, suelen considerarse ordinarios los cambios de temporada.
La necesidad de renovar ropa infantil resulta perfectamente previsible.
Higiene personal
También forman parte de los gastos ordinarios:
- Champú.
- Gel.
- Pasta de dientes.
- Cepillos dentales.
- Productos de higiene femenina.
- Papel higiénico.
- Productos básicos de cuidado personal.
Al tratarse de consumos habituales, se consideran cubiertos por la pensión.
Educación ordinaria
La educación es uno de los aspectos más importantes incluidos en la pensión alimenticia.
Normalmente comprende:
- Material escolar habitual.
- Cuotas ordinarias.
- Libros corrientes.
- Agenda escolar.
- Cuadernos.
- Bolígrafos.
- Mochilas básicas.
- Transporte escolar habitual.
La jurisprudencia considera que estos gastos son previsibles y deben sufragarse mediante la pensión mensual.
Ocio habitual
También forman parte de la normalidad del desarrollo infantil determinadas actividades recreativas.
Entre ellas:
- Cumpleaños de compañeros.
- Entradas ocasionales al cine.
- Pequeñas excursiones.
- Actividades lúdicas habituales.
Siempre que sean gastos normales y razonables para la edad del menor.
Gastos extraordinarios: qué son exactamente
Los gastos extraordinarios son aquellos que reúnen tres características fundamentales:
Son imprevisibles
No puede saberse con certeza cuándo aparecerán.
Por ejemplo:
- Una ortodoncia.
- Una intervención quirúrgica.
- Un tratamiento psicológico.
Son necesarios
No responden a un simple capricho.
Existe una necesidad objetiva.
No son periódicos
No se producen todos los meses.
Surgen de manera puntual o excepcional.
Precisamente por ello suelen abonarse aparte de la pensión alimenticia.
Lista completa de gastos extraordinarios
Gastos médicos extraordinarios
Los tribunales suelen considerar extraordinarios:
- Ortodoncia.
- Gafas graduadas.
- Lentillas.
- Psicólogo.
- Psiquiatra.
- Logopeda.
- Fisioterapia especializada.
- Cirugías.
- Tratamientos dentales.
- Prótesis.
Especialmente cuando no están cubiertos por la Seguridad Social.
Actividades escolares especiales
Normalmente tienen consideración de extraordinarias:
- Viajes de fin de curso.
- Intercambios internacionales.
- Programas educativos en el extranjero.
- Excursiones especialmente costosas.
La razón es que no forman parte de los gastos escolares habituales.
Actividades extraescolares
Este es uno de los ámbitos que más litigios genera.
No existe una respuesta universal.
Dependerá de:
- Si la actividad existía antes del divorcio.
- Si ambos progenitores estaban conformes.
- Si se desarrolla de forma estable.
Por ejemplo:
- Fútbol.
- Música.
- Danza.
- Inglés.
- Refuerzo escolar.
En algunos casos los tribunales las consideran ordinarias y en otros extraordinarias.
Todo dependerá de las circunstancias concretas.
Universidad
La universidad merece un análisis específico.
Habitualmente generan controversia:
- Matrículas.
- Residencias universitarias.
- Transporte.
- Material académico.
La jurisprudencia suele entender que la formación universitaria forma parte de la obligación alimenticia cuando resulta razonable y acorde a la trayectoria académica del hijo.
Sin embargo, la forma concreta de sufragar esos gastos puede variar según cada resolución judicial.
Qué gastos NO están incluidos en la pensión alimenticia
No todo gasto relacionado con un hijo debe ser compartido.
Habitualmente quedan fuera:
- Videojuegos de lujo.
- Consolas.
- Móviles de alta gama.
- Viajes vacacionales voluntarios.
- Ropa de marcas exclusivas.
- Regalos extraordinarios.
- Compras impulsivas.
Tampoco suelen ser exigibles las actividades decididas unilateralmente por un progenitor sin consultar al otro cuando requieren una contribución económica adicional.
Qué ocurre si un progenitor se niega a pagar
Cuando existe una obligación reconocida judicialmente y uno de los progenitores se niega a abonar su parte, pueden iniciarse diversas actuaciones.
Reclamación extrajudicial
Siempre es recomendable intentar una solución amistosa previa.
Ejecución de sentencia
Si existe sentencia o convenio aprobado judicialmente, puede solicitarse su ejecución.
Embargo
El juzgado puede acordar:
- Embargo de nómina.
- Embargo de cuentas.
- Embargo de bienes.
Intereses
Las cantidades adeudadas generan intereses legales.
Gastos de la pensión alimenticia que es mejor controlar
La pensión alimenticia no cubre únicamente la comida del menor. Incluye la práctica totalidad de los gastos ordinarios y previsibles necesarios para su desarrollo: alimentación, vivienda, ropa, higiene, educación y ocio habitual.
Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos que aparecen de forma puntual, imprevisible y necesaria, por lo que suelen abonarse aparte.
La mejor forma de evitar conflictos es definir con precisión en el convenio regulador qué gastos tendrán consideración de ordinarios y cuáles serán extraordinarios. Cuanto más detallado sea el acuerdo, menos posibilidades existirán de terminar nuevamente en los tribunales.